¿Qué cubre el seguro con CHUBB y no un servicio de asistencia jurídica?
Un servicio de asistencia jurídica no proporciona una solución real y completa, por otro lado, un Seguro de Responsabilidad Civil para Médicos ofrece ventajas con las que no cuenta un despacho de abogados, como lo son:
Cobertura judicial y/o extra-judicial:
- Gastos de defensa.
Con abogados con amplia experiencia y éxito probado en el marco médico-legal (administrativo, civil y penal).
- Caución y/o fianzas.
Reparación de daño, garantía de libertad.
- Indemnización.
Daños, perjuicios, daño moral consecuencial. Significa cualquier suma de dinero que el Médico este legalmente obligado a pagar como consecuencia de una reclamación procedente.
¿A partir de cuándo da cobertura?
Reconoce y cubre la práctica médica por hechos no conocidos de años anteriores, siempre y cuando se reclamen durante la vigencia de la nueva póliza con CHUBB.
¿Dónde cubre y a quién protege?
Cubre la práctica médica dentro de la República Mexicana, las 24 horas, los 365 días del año:
- Protege al médico y médico sustituto
- Ayudante, equipo de trabajo (Secretaria, enfermeras) a excepción del anestesiólogo (él necesita su propia póliza)
- La legislación vigente permite extender la reclamación a herederos, cónyuge y representantes legales, por lo que este seguro extiende la protección cuando estos deban de asumir la perdida derivada de una reclamación.
¿Qué monto cubre?
La suma asegurada es individual a elección desde $1’000,000.00 hasta $10’000,000.00 (Para gastos de defensa, fianzas, cauciones, reparación de daño).
Se puede contratar suma asegurada mayor a $10’000,000.00 de pesos.
¿Con cuánto se participa al presentarse un evento?
Sin deducible, CHUBB paga desde el primer peso, hasta agotar la suma asegurada.
¿Si el médico se incapacita de forma total y permanente o fallece, qué pasa? Ventaja única
CHUBB otorga cobertura por reclamaciones presentadas hasta 5 años posteriores a la última práctica médica (sin costo).
Principales exclusiones
Garantías de resultados
- Las obligaciones que conlleven o se deriven del ofrecimiento al paciente, por escrito o no, de la garantía de un determinado resultado de un acto médico específico o las reclamaciones resultantes del incumplimiento de obligaciones de resultado.
Influencia de Tóxicos
- Indemnizaciones originadas en, basadas en o de cualquier manera atribuibles, directa o indirectamente, a los daños corporales causados por el asegurado cuando éste último actúe o haya actuado bajo la influencia de tóxicos, intoxicantes, narcóticos, alcaloides o alcohol que haya sido o no inducido por un tercero. Si se prueba que la responsabilidad se generó por el consumo de cualquiera de los agentes mencionados, el asegurado deberá proceder a rembolsar en un plazo no mayor a quince (15) días la pérdida incurrida por ello a la aseguradora, de conformidad con la Cláusula 7a. de las Disposiciones Particulares de esta póliza.
- Actos médicos practicados con técnicas, medicamentos y/o equipamientos no reconocidos por la ciencia médica y/o organismos competentes así como los actos médicos en los que se involucren técnicas experimentales y/o no autorizadas.